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Derecho Fundamental 06 de August, 2026 13 min lectura

Cómo hacer un derecho de petición a la EPS por medicamentos, citas o autorizaciones

Aprenda cómo presentar un derecho de petición a su EPS para solicitar medicamentos, citas o autorizaciones, qué pruebas debe adjuntar y qué hacer si no recibe una solución.

La respuesta rápida

Puede presentar un derecho de petición a su EPS cuando no le entregan un medicamento, no le asignan una cita o mantienen pendiente la autorización de un procedimiento, examen o tratamiento.

El documento debe indicar con precisión qué servicio fue ordenado, desde cuándo está pendiente, cuál es el riesgo de continuar esperando y qué solución concreta solicita. Adjunte la orden médica, la fórmula, la remisión, los radicados y las respuestas recibidas.

La EPS debe contestar de manera clara, completa y relacionada con lo solicitado. Sin embargo, cuando la demora pone en riesgo la salud, el paciente no tiene que esperar pasivamente a que transcurra el término ordinario del derecho de petición para buscar protección urgente. La salud debe prestarse de forma oportuna, continua y sin dilaciones injustificadas.

Una respuesta que solo diga “su solicitud está en trámite” no entrega el medicamento, no asigna la cita ni autoriza el procedimiento.


¿Qué necesita pedirle a la EPS?

Identifique primero cuál de estas tres situaciones corresponde a su caso.

Ruta 1: no le entregan el medicamento

Esta ruta puede servir cuando:

  • La fórmula está vigente, pero no entregan el medicamento;
  • La entrega fue incompleta;
  • Le dicen que no hay existencias;
  • Lo remiten repetidamente a otra farmacia;
  • Suspendieron un tratamiento ya iniciado;
  • La EPS o el gestor farmacéutico se atribuyen mutuamente la responsabilidad;
  • Le exigen trámites administrativos que impiden la entrega.

En mayo de 2026, el Ministerio de Salud expidió la Circular Externa 017 de 2026, con instrucciones para que las EPS garanticen redes suficientes de gestores farmacéuticos y la entrega completa y oportuna de medicamentos, sin trasladar al paciente los problemas administrativos o contractuales entre las entidades.

Ruta 2: no le asignan la cita

Puede utilizarla cuando:

  • Tiene una orden o remisión y no existe agenda;
  • La EPS no indica fecha ni IPS;
  • Cancelaron la cita y no la reprogramaron;
  • La cita fue asignada para una fecha que agrava el riesgo médico;
  • La EPS afirma que no tiene contratado al especialista;
  • Nadie le informa el estado de la solicitud.

La falta de contrato con una IPS o especialista no libera a la EPS de garantizar el servicio. La propia Supersalud señala que, cuando el profesional requerido no se encuentra en la red contratada, la EPS debe realizar las gestiones necesarias para conseguir la atención.

Ruta 3: no autorizan el examen, procedimiento o tratamiento

Esta ruta puede servir cuando:

  • Existe orden médica, pero la autorización no aparece;
  • La EPS exige documentos que ya fueron entregados;
  • Autorizaron el servicio, pero no indican dónde prestarlo;
  • La IPS afirma que la autorización tiene errores;
  • La EPS niega verbalmente el procedimiento;
  • El trámite queda detenido entre la EPS y la IPS.

La Ley Estatutaria de Salud reconoce el acceso oportuno a los servicios, tecnologías y medicamentos requeridos. También establece que las barreras administrativas no deben interrumpir la continuidad de un servicio ni producir demoras que agraven la condición del paciente.

En este video se explica de forma resumida los requisitos más importantes para un derecho de petición a la EPS por medicamentos


Antes de escribir: reúna estas pruebas


No envíe toda la historia clínica si no es necesaria. Seleccione las páginas que permitan comprender el diagnóstico, la orden y la importancia del servicio.

La Supersalud identifica como documentos útiles la identificación del solicitante, la historia clínica o prescripción del médico y, cuando exista, el formato de negación del servicio o medicamento.

¿Prefiere no empezar desde una hoja en blanco? Aquí tienes una guía de cómo hacerlo que puede ayudarle a organizar los hechos, las solicitudes y las pruebas mediante una inteligencia artificial apoyada en una biblioteca jurídica especializada en problemas de salud.


Elija su ruta y formule solicitudes concretas

 

Si necesita medicamentos

No escriba solamente:

“Solicito que me entreguen los medicamentos”.

Identifique:

  • Nombre del medicamento;
  • Concentración;
  • Dosis;
  • Frecuencia;
  • Cantidad;
  • Fecha de la fórmula;
  • Médico que lo prescribió;
  • Farmacia o gestor asignado;
  • Entregas parciales realizadas.


Solicitudes sugeridas

  1. Autorizar y garantizar la entrega completa del medicamento XXX, formulado el día XXX.
  2. Informar el gestor farmacéutico y el punto exacto de entrega.
  3. Indicar la fecha cierta en que será suministrado.
  4. Entregar las unidades pendientes sin interrumpir el tratamiento.
  5. Explicar por escrito cualquier negativa, indicando su fundamento médico y jurídico.

La Corte Constitucional ha reiterado que la entrega tardía, incompleta o condicionada injustificadamente puede vulnerar el derecho fundamental a la salud. En la Sentencia T-461 de 2025 protegió a un adulto mayor frente a la falta de entrega completa y oportuna de medicamentos.


Si necesita una cita médica

Indique:

  • Especialidad;
  • Fecha de la remisión;
  • Diagnóstico;
  • Prioridad señalada por el médico;
  • Solicitudes anteriores;
  • Cancelaciones;
  • Tiempo que lleva esperando;
  • Síntomas o consecuencias de la demora.


Solicitudes sugeridas

  1. Asignar la cita de XXX ordenada el día XXX.
  2. Informar fecha, hora, IPS, dirección y profesional asignado.
  3. Remitir la confirmación al correo y teléfono indicados.
  4. Explicar las razones de la demora.
  5. Si no existe disponibilidad en la red contratada, gestionar la atención con otra IPS que pueda prestar el servicio oportunamente.
  6. Si tiene orden médica autorizada, y no hay agenda de disponibilidad de cita médica, tiene el derecho de radicar acción de tutela para que le programen la cita.

 

Cuando la cita es necesaria para obtener un diagnóstico o continuar un tratamiento, la espera injustificada puede afectar el derecho a la salud. La Corte ha explicado que este derecho comprende el acceso oportuno a valoraciones, exámenes, procedimientos, medicamentos y demás servicios ordenados por el médico.


Si necesita una autorización

Identifique claramente:

  • Procedimiento, examen o tratamiento;
  • Fecha de la orden;
  • Médico tratante;
  • Diagnóstico;
  • Código del servicio, si aparece;
  • Número de solicitud;
  • IPS que debe prestarlo;
  • Errores informados por la IPS;
  • Trámites que la EPS le ha exigido.


Solicitudes sugeridas

  1. Autorizar el servicio médico XXX, ordenado el día XXX.
  2. Remitir la autorización completa y vigente.
  3. Informar la IPS responsable de prestar el servicio.
  4. Coordinar directamente con la IPS los trámites administrativos necesarios.
  5. Informar la fecha prevista para realizar el procedimiento.
  6. Explicar de fondo cualquier negativa y señalar el mecanismo para controvertirla.

No pida que se autorice un servicio que ningún profesional haya ordenado, salvo que su solicitud consista precisamente en obtener una valoración médica para determinar si lo necesita.


Cómo organizar el derecho de petición

Puede usar esta estructura:

  1. Ciudad y fecha.
  2. Nombre de la EPS.
  3. Datos del paciente.
  4. Diagnóstico relevante.
  5. Hechos en orden cronológico.
  6. Servicio médico pendiente.
  7. Solicitudes numeradas.
  8. Pruebas y anexos.
  9. Correo y teléfono para recibir respuesta.
  10. Firma o identificación final.

La petición debe concentrarse en hechos comprobables. Es mejor escribir:

“La fórmula fue radicada el 3 de agosto y el medicamento no fue entregado”.

que afirmar:

“La EPS nunca hace nada y quiere perjudicarme”.

 

¿Cuánto tiempo tiene la EPS para responder?

Como regla general, las peticiones deben resolverse dentro de 15 días desde su recepción. Las solicitudes de documentos o información tienen un término de 10 días, y las consultas dirigidas a una autoridad tienen un plazo de 30 días. La Ley 1755 de 2015 también permite presentar peticiones mediante medios electrónicos.

Pero existe una diferencia importante:

El término para contestar la petición no autoriza a la EPS a poner en riesgo la salud del paciente.

Si la persona necesita urgentemente un medicamento, una valoración o un procedimiento, la obligación de prestar el servicio oportunamente puede exigir una actuación más rápida. La Ley 1751 de 2015 establece que la salud debe garantizarse de forma oportuna y sin dilaciones.


¿Qué hacer según la respuesta de la EPS?

La EPS solucionó el problema

Guarde:

  • Respuesta;
  • Autorización;
  • Fecha de la cita;
  • Comprobante de entrega;
  • Datos de la IPS;
  • Número de seguimiento.

No cierre el caso únicamente porque le enviaron una autorización. Compruebe que el servicio pueda prestarse realmente.

La EPS respondió, pero no resolvió

Puede ocurrir que conteste:

  • “El caso está escalado”;
  • “No existe agenda”;
  • “Debe esperar una llamada”;
  • “Comuníquese con la IPS”;
  • “El medicamento se encuentra agotado”.

Compare cada solicitud con la respuesta. Si no asignaron fecha, no entregaron el medicamento ni explicaron una solución concreta, puede pedir que la contestación sea complementada.

La Corte Constitucional ha reiterado que las EPS deben responder de forma clara, completa, congruente y comunicar efectivamente su decisión. No basta con elaborar una respuesta que nunca llega al usuario.

La EPS no respondió

Organice:

  • Petición;
  • Constancia de radicación;
  • Anexos;
  • Cálculo del término;
  • Prueba del servicio pendiente;
  • Consecuencias médicas de la demora.

Puede presentar un reclamo por barrera de acceso ante la Superintendencia Nacional de Salud. La entidad dispone de un formulario PQRD y diferencia entre una petición de información y un reclamo relacionado con la falta de acceso efectivo a los servicios de salud.

Existe riesgo para la salud

No espere a que la condición empeore solo para completar el término ordinario.

La acción de tutela puede evaluarse cuando:

  • La falta del medicamento interrumpe un tratamiento;
  • La demora de la cita impide un diagnóstico;
  • La autorización pendiente agrava la enfermedad;
  • Existe dolor intenso o deterioro;
  • Se trata de un niño, adulto mayor, mujer gestante, persona con discapacidad o paciente con enfermedad grave;
  • Los mecanismos administrativos no ofrecen una protección oportuna.

La Corte ha considerado que la tutela puede ser un mecanismo idóneo para garantizar el acceso efectivo a medicamentos y servicios cuando la demora compromete derechos fundamentales. 

Derecho de petición, reclamo o tutela: ¿Cuál corresponde?



Estos mecanismos no siempre son excluyentes. Una misma situación puede vulnerar simultáneamente el derecho de petición y el derecho a la salud.


Fundamento jurídico explicado de forma sencilla


El artículo 23 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a presentar solicitudes respetuosas y obtener una pronta respuesta.

La Ley 1755 de 2015 regula el contenido, la presentación y los términos de las peticiones, y permite formularlas ante organizaciones privadas cuando sea necesario proteger derechos fundamentales.

La Ley Estatutaria 1751 de 2015 establece que la salud es un derecho fundamental autónomo. El paciente tiene derecho a recibir servicios y medicamentos de manera oportuna, continua, integral y con calidad.

La Circular Externa 017 de 2026 del Ministerio de Salud impartió instrucciones específicas para garantizar el suministro completo y oportuno de medicamentos y evitar que los conflictos entre EPS, operadores y gestores farmacéuticos afecten al paciente.

En la Sentencia T-500 de 2025, la Corte Constitucional reiteró que las EPS están obligadas a responder de fondo los derechos de petición de sus usuarios y analizó un caso relacionado con medicamentos, terapias, especialistas y otros servicios de salud.


Errores frecuentes

  • No adjuntar la orden médica.
  • Pedir “todos los servicios” sin identificarlos.
  • No indicar desde cuándo existe la demora.
  • Confundir autorización con programación efectiva.
  • No guardar el radicado.
  • Enviar la solicitud a un correo no oficial.
  • Adjuntar una historia clínica completa sin señalar las páginas relevantes.
  • No explicar el riesgo que produce la espera.
  • Aceptar una respuesta que no asigna fecha ni ofrece solución.
  • Esperar 15 días aunque exista un riesgo médico urgente.
  • Presentar varias peticiones idénticas sin organizar las pruebas.
  • Creer que toda negativa requiere inmediatamente una tutela.


Dos caminos para preparar el documento

Usted puede redactar y radicar el derecho de petición por su cuenta siguiendo esta guía.

También puede generar el documento a través de esta guía completa en www.tutelasypeticiones.com, su inteligencia artificial no trabaja únicamente con instrucciones generales: se apoya en una biblioteca jurídica especializada por temas de salud, construida con normas vigentes, jurisprudencia de las altas cortes, criterios de autoridades como el Ministerio de Salud y la Supersalud, procedimientos institucionales y experiencia aplicada a acciones de tutela y derechos de petición.

La plataforma puede ayudarle a:

  • Organizar cronológicamente los hechos;
  • Identificar la orden médica;
  • Formular peticiones concretas;
  • Relacionar las pruebas;
  • Reducir omisiones importantes;
  • Adaptar el documento al problema informado.


No es solo inteligencia artificial: es inteligencia artificial apoyada en conocimiento jurídico especializado para cada problema.

La generación del documento no garantiza una respuesta o decisión favorable. El resultado depende de los hechos, las pruebas, el criterio médico y las normas aplicables.


Texto del botón

Organice su caso y genere el documento

Destino

https://tutelasypeticiones.com/derecho-de-peticion-a-eps


¿Tiene dudas antes de generar su documento?

Podemos orientarle sobre el funcionamiento de la plataforma, el tipo de documento disponible y la información que debe preparar antes de iniciar.

WhatsApp: +57 317 318 0807

Correo: tutelasypeticionesbogota@gmail.com

Facebook: https://www.facebook.com/Tutelasypeticiones/

Esta orientación inicial se refiere al uso de la plataforma y no reemplaza una asesoría jurídica individual.


¿Esta guía puede ayudarle a otra persona?

Compártala con alguien cuya EPS no le entregue medicamentos, no le asigne una cita, no autoriza medicamentos o exámenes médicos o mantenga pendiente una autorización o tratamiento médico. Puede ayudarle a identificar las pruebas que debe guardar y la solicitud que debe presentar.


Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para presentar la petición?

No. Puede presentarla directamente y sin abogado. La EPS tampoco puede negarse a recibirla por no utilizar un formato jurídico especial.

¿Debo presentar primero la petición antes de una tutela?

No existe una respuesta única para todos los casos. La petición ayuda a solicitar formalmente el servicio y construir prueba. Sin embargo, si existe una amenaza urgente para la salud, la tutela puede evaluarse sin esperar una demora que agrave al paciente.

¿La fórmula u orden médica es suficiente?

Es la prueba principal para solicitar un medicamento, pero conviene acompañarla con el radicado, las constancias de entrega parcial, la historia clínica relevante y las respuestas de la EPS.

¿Qué hago si dicen que no hay agenda?

Solicite que la EPS indique una fecha cierta o gestione el servicio con otro prestador. La ausencia de agenda dentro de su red no elimina su obligación de garantizar la atención.

¿Puedo reclamar ante la Supersalud?

Sí. La Supersalud permite registrar PQRD y reclamos por barreras de acceso a los servicios de salud, así como consultar posteriormente el estado del radicado.


Fuentes oficiales consultadas

  • Constitución Política de Colombia, artículo 23.
  • Ley 1755 de 2015.
  • Ley Estatutaria 1751 de 2015.
  • Ministerio de Salud, Circular Externa 017 de 2026.
  • Superintendencia Nacional de Salud, PQRD y preguntas frecuentes.
  • Corte Constitucional, sentencias T-016, T-402, T-461 y T-500 de 2025.

Fecha de verificación jurídica: 6 de agosto de 2026.

Aviso: Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el análisis particular de la historia clínica, las órdenes médicas, las pruebas y las circunstancias de cada paciente.


Redactado y revisado:

Fernando Guevara

Abogado con tarjeta profesional




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