Servicios Proceso Guía Legal FAQ Blog Documentos Generar Documento
Derecho Fundamental 23 de August, 2026 14 min lectura

¿Qué hacer si su empleador no le paga el salario? Guía 2026

Si llegó la fecha de pago y su salario no aparece, documente el atraso antes de limitarse a reclamar verbalmente. Conozca qué puede exigir al empleador, qué pruebas guardar, cuándo usar un derecho de petición y cuándo acudir al Ministerio del Trabajo o al juez laboral.

— Me debían pagar el viernes. Ya pasó la fecha y en la empresa solo me dicen: “espere a la próxima semana”. ¿Tengo que seguir esperando?

No tiene que limitarse a esperar. Si venció la fecha o período acordado para pagarle, conviene comprobar exactamente qué salario le deben, reunir las pruebas y hacer una reclamación escrita. El numeral 4 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo —Decreto Ley 2663 de 1950— obliga al empleador a pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. Además, el artículo 134 del mismo Código establece que el salario en dinero se paga por períodos iguales y vencidos y que, para los sueldos, el período de pago no puede ser mayor de un mes.

Resumen rápido si su empleador no le paga el salario

  1. Verifique cuándo debían pagarle. Compare el contrato, los desprendimientos de nómina y la fecha habitual de pago. La obligación de pagar según lo acordado está en el numeral 4 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo —Decreto Ley 2663 de 1950—.
  2. Reclame por escrito y guarde prueba de recibido. El artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo —Decreto Ley 2663 de 1950— establece que un reclamo escrito recibido por el empleador sobre un derecho debidamente determinado interrumpe por una sola vez la prescripción.
  3. Puede utilizar un derecho de petición cuando corresponda. El artículo 32 de la Ley 1755 de 2015 permite ejercerlo ante organizaciones privadas para garantizar derechos fundamentales y también ante una persona natural cuando exista subordinación. Como regla general, debe responderse en 15 días hábiles, conforme al artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
  4. Si no solucionan, puede acudir al Inspector del Trabajo. Las inspecciones tienen funciones preventivas, sancionatorias y conciliadoras de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1610 de 2013.
  5. La tutela no reemplaza normalmente el proceso laboral. Puede resultar excepcionalmente procedente cuando el no pago compromete de manera real el mínimo vital u otros derechos fundamentales.
No deje el reclamo únicamente en llamadas, conversaciones de pasillo o mensajes que después no pueda demostrar. Identifique cuánto le deben, desde cuándo y por qué concepto, y conserve prueba de que el empleador recibió su reclamación.

¿Cuándo puede decir que el salario está atrasado?

El salario debe pagarse en los períodos convenidos; el Código Sustantivo del Trabajo no establece una “semana de gracia” general para que el empleador pague cuando quiera después de la fecha pactada.

El numeral 4 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo —Decreto Ley 2663 de 1950— ordena pagar la remuneración en las condiciones y períodos convenidos. El artículo 134 del mismo Código añade que el período para pagar jornales no puede superar una semana y el de los sueldos no puede superar un mes. Las horas extras y recargos nocturnos deben pagarse con el salario del período en que se causaron o, a más tardar, con el salario del período siguiente, conforme al numeral 2 del artículo 134.

Por eso, antes de reclamar, revise qué fecha de pago demuestra su contrato, la nómina o la práctica habitual de la empresa.

¿Qué pruebas debe guardar si no le pagan?

La mejor reclamación identifica el período exacto adeudado y permite comprobar tanto la relación laboral como la falta de pago.

  • Contrato de trabajo y otrosíes.
  • Desprendimientos o comprobantes de nómina.
  • Extractos bancarios donde normalmente recibe el salario.
  • Certificados laborales.
  • Correos, chats o comunicaciones sobre el atraso.
  • Registro de las fechas y períodos pendientes.
  • Comprobantes de pagos parciales, si existieron.
  • Soportes de horas extras, comisiones o recargos cuando también sean objeto de reclamación.

No es necesario convertir el reclamo en una discusión jurídica de veinte páginas. Los hechos, las fechas, las sumas y las pruebas son más útiles que llenar el escrito de artículos que no tengan relación con lo sucedido.

¿Sirve enviar un derecho de petición al empleador?

Sí puede ser una herramienta útil, pero conviene distinguir entre el derecho de petición y el simple reclamo laboral escrito.

El artículo 32 de la Ley 1755 de 2015 permite ejercer el derecho fundamental de petición ante organizaciones privadas para garantizar derechos fundamentales. Su parágrafo 1 también permite presentarlo ante personas naturales cuando el solicitante se encuentra en situación de subordinación frente a ellas. La Corte Constitucional reiteró este régimen recientemente en la Sentencia T-132 de 2026.

Cuando resulta aplicable el derecho de petición, el término general para responder es de 15 días hábiles, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, regla reiterada por la Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia T-205 de 2026. La respuesta debe ser clara, precisa, congruente y de fondo; no tiene que ser favorable para cumplir el derecho de petición.

Pero existe una diferencia estratégica importante: para interrumpir la prescripción laboral no es indispensable que el documento lleve como título “derecho de petición”. El artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo —Decreto Ley 2663 de 1950— dispone que el simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador y referido a un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez.

Si ya identificó qué períodos salariales le deben, cuánto reclama y qué pruebas conserva, puede organizar esa información en un derecho de petición a su empleador por salarios atrasados.

¿Cuánto tiempo tiene para reclamar salarios atrasados?

La regla general vigente es de tres años desde que cada obligación laboral se hace exigible.

El artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo —Decreto Ley 2663 de 1950—, modificado por el artículo 62 de la Ley 2466 de 2025, establece actualmente que las acciones correspondientes a derechos regulados por ese Código prescriben en tres años, salvo las prescripciones especiales previstas legalmente. Cuando se reclaman derechos derivados de una relación laboral, el término comienza desde que la obligación respectiva se hace exigible.

El artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo agrega una protección importante: el reclamo escrito recibido por el empleador sobre un derecho debidamente determinado interrumpe esa prescripción una sola vez, comenzando nuevamente el término correspondiente. La Corte Constitucional ha reconocido esa regla, entre otras decisiones, en la Sentencia SU-168 de 2017.

No espere tres años para reclamar simplemente porque ese sea el término general de prescripción. Cuanto más tiempo transcurre, más importante se vuelve conservar documentos, comunicaciones y demás pruebas del salario adeudado.

¿Qué puede hacer si el empleador recibe el reclamo y sigue sin pagar?

La reclamación escrita no es la única vía. Puede acudir al Inspector del Trabajo y, si persiste una controversia sobre el pago, a la jurisdicción laboral.

El artículo 3 de la Ley 1610 de 2013 atribuye a las Inspecciones del Trabajo funciones preventivas, de policía administrativa, conciliadoras y de vigilancia del cumplimiento de normas laborales. Esto permite, según el caso, presentar una queja por posibles incumplimientos y buscar una conciliación dentro de los asuntos conciliables.

El Ministerio de Justicia, a través de LegalApp, recomienda primero solicitar el pago al empleador y explica que, si no existe solución, el trabajador puede acudir al Inspector del Trabajo y posteriormente al juez laboral. También aclara algo importante: la reclamación previa ante el empleador no es, como regla general, un requisito obligatorio para acudir a las autoridades por salarios adeudados.

El Inspector puede investigar incumplimientos y ejercer sus funciones administrativas, pero la decisión definitiva sobre una deuda laboral discutida corresponde al juez cuando no existe acuerdo entre las partes.

¿Puede presentar tutela porque no le pagan el salario?

La tutela es excepcional para cobrar salarios, solo procede si la vía ordinaria laboral como es la demanda judicial no es suficiente para proteger el derecho. Su procedencia depende especialmente de que los medios laborales ordinarios no resulten eficaces en las circunstancias concretas y exista una afectación real de derechos fundamentales, como el mínimo vital.

La Corte Constitucional reiteró en la Sentencia T-384 de 2024 que el pago oportuno del salario está directamente relacionado con la dignidad humana, el mínimo vital y la protección de la familia, y recordó que las dificultades presupuestales o financieras del empleador no justifican por sí solas el incumplimiento.

Pero tener un salario atrasado no significa automáticamente que proceda tutela. Deben analizarse aspectos como si el salario era la fuente principal de subsistencia, si existen otros ingresos suficientes, qué necesidades básicas se encuentran comprometidas y si el proceso laboral ordinario ofrece protección eficaz en el caso concreto.

La Corte ha reiterado que el mínimo vital comprende los recursos necesarios para atender necesidades básicas como alimentación, vivienda, servicios públicos y salud.

Ejemplo 1: varios meses sin salario, arriendo y comida sin pagar

La Sentencia T-541 de 2004 es un ejemplo de acción de tutela en éstos casos.

La trabajadora recibía una remuneración apenas superior al salario mínimo y llevaba aproximadamente siete meses sin recibir salario. Ese era su único ingreso y sostenía también a su hijo menor. Presentó pruebas de que debía varios meses de arriendo y servicios públicos y que había adquirido alimentos fiados.

“Me deben varios meses, sigo trabajando, ese sueldo es lo único que entra a mi hogar y ya no puedo pagar arriendo, recibos y comida.”

Ese es uno de los escenarios jurisprudenciales más claros para tutela.

Ejemplo 2: tres meses sin salario y riesgo de corte de servicios

En la Sentencia T-1012 de 2012, una trabajadora reclamaba los salarios de abril, mayo y junio. La Corte constató que dependía de ese ingreso y que su hogar tenía deudas de alimentos, agua y arrendamiento; además, su esposo estaba desempleado y otras personas de su familia dependían económicamente del hogar.

La Corte consideró acreditada una situación crítica para su mínimo vital.

Esto demuestra algo importante: no hay que esperar necesariamente seis o siete meses si la afectación material puede demostrarse antes.

Por ejemplo:

“Me deben tres salarios; mi pareja está desempleada; debo tres meses de arriendo y ya tengo aviso de suspensión del agua.”

Ese caso es sustancialmente diferente de simplemente decir:

“La empresa se atrasó unos días y quiero que la tutela obligue a pagar.”

Ejemplo 3: trabajador enfermo, sin salario y sin seguridad social

La Sentencia T-384 de 2024 es todavía más importante para nuestro artículo porque es reciente.

El trabajador padecía cáncer de colon, tenía una pérdida de capacidad laboral superior al 50 % y se encontraba en una situación económica muy precaria. Su empleador había dejado de pagar salarios y aportes al sistema de salud y pensiones. La Corte consideró que era un sujeto de especial protección constitucional y que la tutela era el mecanismo definitivo adecuado para proteger sus derechos al mínimo vital, salud, seguridad social y dignidad.

Ejemplo para el lector:

“Tengo cáncer, no puedo generar otra fuente de ingresos, la empresa dejó de pagarme el salario y además dejó de cotizar mi salud.”

Aquí el asunto ya no es solamente una deuda económica: están comprometidas simultáneamente subsistencia, salud y seguridad social.

Si su situación es una de la anteriores puede considerar la radicación de una acción de tutela para que un juez proteja su derecho al salario y mínimo vital.

¿Qué cambia si el contrato ya terminó y todavía le deben salarios?

Cuando el contrato terminó, puede entrar en juego una consecuencia jurídica distinta a la simple mora durante una relación laboral vigente.

El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo —Decreto Ley 2663 de 1950—, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, regula la indemnización por falta de pago de salarios y prestaciones debidos al terminar el contrato. Su aplicación concreta depende, entre otros factores, de la remuneración del trabajador, del período de mora y de la conducta del empleador.

No es correcto afirmar que por cualquier retraso se obtiene automáticamente “un día de salario por cada día”. La Sentencia C-097 de 2025 de la Corte Constitucional reseña la jurisprudencia según la cual la indemnización moratoria del artículo 65 no opera automáticamente y puede requerir valorar la buena o mala fe del empleador.

Por eso, no confunda salario atrasado durante un contrato vigente con salarios y prestaciones impagados después de terminar la relación laboral.

Si ya sabe qué le deben, convierta el reclamo verbal en una reclamación comprobable

Si ya identificó los períodos pendientes, comparó sus pagos, reunió la documentación y sabe exactamente qué está solicitando, ya tiene la información principal para dejar constancia formal de su reclamación.

Puede utilizar esa información para generar un derecho de petición a su empleador por salarios atrasados, detallando los períodos, valores, hechos y documentos correspondientes a su caso.

TutelasYPeticiones.com utiliza una biblioteca jurídica temática con normas, jurisprudencia y criterios oficiales aplicables al problema planteado.

La generación del documento no garantiza que el empleador pague, que una autoridad imponga una sanción ni que una eventual acción judicial sea favorable. El resultado depende de los hechos, las pruebas, la relación laboral y las normas aplicables.

Preguntas frecuentes

¿El empleador tiene algunos días de gracia para pagar después de la fecha?

El Código Sustantivo del Trabajo no establece un período general de gracia de varios días. El numeral 4 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo —Decreto Ley 2663 de 1950— exige pagar conforme a las condiciones y períodos convenidos, y el artículo 134 regula los períodos máximos de pago.

¿Puedo reclamar aunque todavía trabaje en la empresa?

Sí. El artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo —Decreto Ley 2663 de 1950— contempla expresamente el reclamo escrito del trabajador recibido por el empleador y su efecto sobre la prescripción.

¿El empleador tiene que pagarme porque presenté un derecho de petición?

El derecho de petición obliga a responder cuando resulta aplicable, pero una respuesta no necesariamente tiene que aceptar lo solicitado. El pago deriva de la obligación laboral correspondiente; el derecho de petición sirve para formular y documentar la reclamación. La Corte Constitucional reiteró en la Sentencia T-205 de 2026 que la respuesta debe ser oportuna y de fondo.

¿Esto también aplica si soy contratista por prestación de servicios?

No de la misma manera. Este artículo se refiere principalmente a trabajadores sujetos al Código Sustantivo del Trabajo. Un contrato de prestación de servicios tiene un régimen diferente, salvo que exista una controversia sobre una posible relación laboral real.

Comparta esta guía con alguien que esté trabajando normalmente pero siga esperando un salario que ya debía haber recibido.

Fuentes oficiales consultadas

  • Código Sustantivo del Trabajo — Decreto Ley 2663 de 1950: artículos 57 numeral 4, 65, 134, 488 y 489.
  • Ley 789 de 2002: artículo 29, que modificó el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Ley 2466 de 2025: artículo 62, que modificó el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Ley 1755 de 2015: artículos 14 y 32.
  • Ley 1610 de 2013: artículo 3.
  • Corte Constitucional: Sentencias SU-168 de 2017, T-384 de 2024, C-097 de 2025, T-132 de 2026 y T-205 de 2026.
  • Ministerio de Justicia y del Derecho — LegalApp: orientación oficial sobre no pago de salarios y prestaciones sociales.

Última actualización: 23 de agosto de 2026.

Equipo editorial: TutelasYPeticiones.com.


Protege tus Derechos

¿Necesitas un Derecho de Petición o Acción de Tutela?

Genera tu documento jurídico en minutos con Inteligencia Artificial. Fundamentado con jurisprudencia real de la Corte Constitucional. Un abogado certificado puede revisarlo antes de radicarlo.

Ver Paquetes desde $19.900 Generar Documento

Artículos Relacionados