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Derecho Fundamental 20 de July, 2026 10 min lectura

¿Qué hacer si una universidad no entrega las notas o certificados académicos?

Si una universidad no entrega sus notas, certificados o documentos académicos, puede presentar un derecho de petición. Conozca qué solicitar, cuáles son los plazos y qué hacer si la institución no responde.

Si una universidad pública o privada no entrega sus notas, historial académico, certificado de estudios, acta o constancia, usted puede presentar un derecho de petición en el que identifique claramente el documento solicitado y pida una respuesta de fondo.

El plazo depende de lo que se esté solicitando:

  • Si pide información o copia de un documento que ya existe, el término general es de 10 días hábiles.
  • Si solicita la expedición de un certificado, la solución de un trámite o una decisión académica, el término general puede ser de 15 días hábiles, salvo que exista una norma especial.
  • Las consultas dirigidas a una autoridad sobre asuntos de su competencia tienen un término de 30 días hábiles.

Cuando excepcionalmente la institución no pueda contestar dentro del plazo, debe informarlo antes de que este venza, explicar la demora y fijar un nuevo término razonable que no supere el doble del inicial.

Si el plazo ya terminó y la universidad guarda silencio, puede evaluarse una acción de tutela para proteger el derecho fundamental de petición.

Una tutela puede conseguir que la universidad responda clara y completamente, pero no garantiza que el documento sea entregado o que la decisión académica sea favorable.

En la plataforma www.tutelasypeticiones.com se han resuelto muchas situaciones y problemas de estudiantes universitarios de este tipo, con la entrega de sus notas universitarias y que generó un derecho de petición realizado de forma correcta y completa en la plataforma.

¿En qué casos puede servir un derecho de petición?

Puede utilizarlo para solicitar:

  • Notas o calificaciones registradas;
  • Historial académico;
  • Certificado de estudios;
  • Constancia de matrícula;
  • Acta o certificado de grado;
  • Copia de una decisión académica;
  • Explicación sobre el estado de un trámite;
  • Corrección de información académica;
  • Criterios aplicados en una evaluación;
  • Respuesta sobre homologaciones, traslados o procesos de grado.

La Ley 1755 de 2015 permite presentar derechos de petición ante organizaciones privadas cuando se busca proteger derechos fundamentales. También establece que una entidad privada no puede negarse a recibir y radicar una petición respetuosa.

¿Cuándo puede no ser suficiente?

Solicitar una nota no es lo mismo que pedir que sea modificada.

Cuando el estudiante controvierte la calificación obtenida, debe revisar si el reglamento universitario establece procedimientos como:

  • Revisión de la nota;
  • Reclamación ante el docente;
  • Segundo calificador;
  • Recurso ante el consejo de facultad;
  • Solicitud de corrección;
  • Plazo especial para reclamar.

El derecho de petición puede servir para pedir explicaciones, documentos, criterios de evaluación y una decisión clara. Sin embargo, no reemplaza automáticamente los recursos académicos ni obliga a la universidad a modificar una calificación.

La Corte Constitucional ha señalado que la autonomía universitaria no autoriza a las instituciones a desconocer el derecho de petición ni el debido proceso de los estudiantes. En las sentencias T-075 de 2025 y T-439 de 2025 examinó casos universitarios en los que la respuesta no había sido clara, congruente o suficiente.

Pruebas que debe reunir

Antes de presentar la petición, prepare:

Guarde la petición completa, el correo de envío, los anexos y el comprobante de recepción. No conserve solamente una captura recortada: debe poder identificarse la fecha, el destinatario y el contenido enviado.

¿Cuánto tiempo tiene la universidad?

Estos términos empiezan a contarse desde la recepción de la petición. Por eso, el número de radicado o el comprobante del correo es una prueba fundamental.

La Ley 1755 también permite presentar peticiones por medios electrónicos y reconoce como fecha y hora de radicación las registradas en el medio utilizado para recibirlas.

¿Qué hacer si la universidad aún no responde?

1. Verifique cuándo recibió la petición

Revise el radicado, el correo automático o la constancia de entrega.

No cuente desde la fecha en que redactó el documento, sino desde el momento en que fue recibido por la universidad.

2. Determine cuál es el término aplicable

Pregúntese qué solicitó principalmente:

  • Una copia o información existente;
  • La expedición de un certificado;
  • La solución de una situación académica;
  • o una consulta.

Una misma petición puede contener solicitudes con términos diferentes.

3. Compruebe si el término ya venció

Si la universidad informó oportunamente que necesitaba más tiempo, revise:

  • Si lo comunicó antes del vencimiento;
  • Si explicó la razón;
  • Si señaló una fecha concreta;
  • y si el nuevo plazo respeta el límite legal.

Un mensaje que únicamente diga “su solicitud está en trámite” no necesariamente constituye una respuesta de fondo ni una ampliación válida.

4. Organice las pruebas

Prepare en una sola carpeta:

  • Petición presentada;
  • Constancia de recepción;
  • Anexos;
  • Respuestas recibidas;
  • Reglamento universitario;
  • Prueba de la urgencia;
  • Documento de identidad, si es necesario.

5. Puede enviar una insistencia breve

No es obligatorio presentar una segunda petición para demostrar que la primera fue incumplida. Sin embargo, una insistencia corta puede servir para recordar que el término venció y confirmar el correo de respuesta.

La insistencia debe referirse expresamente al radicado inicial y no reemplazarlo.

6. Evalúe una acción de tutela

Si el término terminó y no existe respuesta, puede presentar una tutela para pedir que un juez proteja el derecho fundamental de petición y ordene a la universidad contestar. GENERE SU ACCIÓN DE TUTELA

En la tutela deben identificarse:

  • La fecha de la petición;
  • Lo solicitado;
  • La prueba de recepción;
  • El término transcurrido;
  • La falta de respuesta o sus deficiencias;
  • y el derecho fundamental vulnerado.

La tutela no requiere obligatoriamente abogado. El derecho de petición también es gratuito y puede ejercerse directamente.

7. Considere una queja ante el Ministerio de Educación

Cuando el caso puede reflejar una irregularidad institucional, también puede presentarse una queja ante el Ministerio de Educación Nacional.

La queja es complementaria: no reemplaza la obligación de la universidad de responder ni la acción de tutela cuando se necesita protección judicial. El Ministerio ejerce inspección y vigilancia sobre las instituciones de educación superior conforme a la Ley 1740 de 2014. GENERE SU PETICIÓN ACADÉMICA CON ESTE MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN

¿Qué pasa si responde, pero no soluciona lo solicitado?

Una respuesta no es adecuada solamente porque la universidad haya enviado un correo.

Debe ser:

  • Oportuna;
  • Comprensible;
  • Relacionada con lo solicitado;
  • Completa;
  • Comunicada efectivamente al estudiante.

Pueden ser respuestas insuficientes:

“Su caso continúa en trámite”.

“Consulte con otra dependencia”.

“No es posible entregar el documento”.

“Revise la plataforma”.

Estas frases pueden ser evasivas cuando no explican el estado real del trámite, la dependencia responsable, la razón de la negativa o la fecha en que se resolverá.

Si la contestación omite uno o varios puntos, puede solicitarse su complementación y, si persiste la falta de respuesta de fondo, evaluar una tutela para que le respondan aquellos puntos no claros o evasivos.

Fundamento jurídico principal

El derecho de petición está reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. El artículo 67 protege el derecho a la educación, el artículo 69 reconoce la autonomía universitaria y el artículo 86 establece la acción de tutela. La autonomía universitaria debe ejercerse dentro de la Constitución y la ley.

La Ley 1755 de 2015 regula:

  • Las solicitudes que pueden formularse;
  • Los términos de respuesta;
  • La presentación electrónica;
  • El contenido mínimo;
  • La atención de solicitudes incompletas;
  • y el derecho de petición ante instituciones privadas.

Son especialmente relevantes los artículos 13, 14, 15, 16 y 32.

La Corte Constitucional reiteró en la Sentencia T-075 de 2025 que una universidad desconoce el derecho de petición cuando no ofrece una respuesta clara, congruente y suficiente. En la Sentencia T-439 de 2025, analizó la obligación de responder de fondo solicitudes relacionadas con criterios de evaluación y actuaciones académicas.

Errores que debe evitar

  • Pedir “todos mis documentos” sin identificar cuáles necesita.
  • No indicar el programa, periodo o asignatura.
  • Enviar la petición sin conservar el radicado.
  • Confundir la entrega de una nota con la modificación de la calificación.
  • Presentar acusaciones sin pruebas.
  • Enviar repetidamente la misma petición.
  • Presentar tutela antes de que venza el término, salvo que exista una urgencia constitucional demostrable.
  • Creer que una respuesta de fondo siempre debe ser favorable.

 

Genere un derecho de petición para su caso

¿Su universidad no le entrega las notas, el historial académico o un certificado?

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Qué hacer según la etapa en que se encuentra

1.    Todavía no ha presentado la petición: redacte solicitudes concretas y conserve la prueba de radicación.

2.    El término no ha vencido: espere el plazo legal y prepare las pruebas de urgencia, si existen.

3.    El término venció: organice el expediente y evalúe una tutela.

4.    Recibió una respuesta evasiva: compare cada solicitud con la contestación y pida que se responda lo omitido.

5.    La universidad negó el documento: revise la razón, la norma invocada, el reglamento y los requisitos pendientes.

6.    Puede perder una oportunidad académica o laboral: adjunte la prueba de la fecha límite y explique concretamente el perjuicio.

 

Preguntas frecuentes

¿El derecho de petición sirve contra una universidad privada?

Sí. La Ley 1755 de 2015 permite ejercerlo ante organizaciones privadas para garantizar derechos fundamentales y prohíbe que se nieguen a recibir peticiones respetuosas.

¿La universidad tiene 10 o 15 días?

Depende de la solicitud. Para información o copias de documentos existentes, el término general es de 10 días hábiles. Para peticiones generales o decisiones, normalmente es de 15 días hábiles.

¿Necesito abogado?

No. El derecho de petición es gratuito y puede presentarse sin abogado. La tutela tampoco exige obligatoriamente representación jurídica.

¿La respuesta debe ser favorable?

No. La universidad puede aceptar o negar lo solicitado, pero debe responder oportunamente, explicar su decisión y resolver los puntos formulados.

¿Cuándo puedo presentar una tutela?

Cuando el término aplicable haya vencido sin respuesta o cuando la contestación no resuelva de fondo lo solicitado. También pueden existir situaciones urgentes que requieran un análisis especial.

¿La tutela puede ordenar que cambien una nota?

No automáticamente. Una tutela por derecho de petición busca principalmente obtener una respuesta adecuada. La modificación de una calificación exige estudiar el reglamento, los procedimientos académicos y el debido proceso.

Aviso: Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el análisis jurídico individual de los documentos y circunstancias de cada caso.

 

Autor: Equipo editorial de Tutelas y Peticiones

Revisión jurídica: Abogado con tarjeta profesional Fernando Guevara

Última actualización: 20 de julio de 2026

Mensajes preguntas o consultas: Whatsapp 3173180807 y a la página de Facebook https://www.facebook.com/Tutelasypeticiones/


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