Determina el tiempo exacto que tiene la entidad para contestarte según el tipo de solicitud.
Tu solicitud cumple con todos los presupuestos de la Ley Estatutaria 1755 de 2015. Si la entidad no responde en los plazos fijados por la ley, se configura silencio administrativo y violación susceptible de Acción de Tutela.
Generar Mi Derecho de Petición ($19.900 COP)El Derecho de Petición es el pilar maestro de la participación ciudadana y el control democrático en Colombia. Consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política y regulado íntegramente por la Ley Estatutaria 1755 de 2015, este instrumento faculta a toda persona a presentar solicitudes respetuosas de interés general o particular ante autoridades públicas y privadas, con la garantía ineludible de obtener una pronta, oportuna y congruente resolución de fondo.
La Corte Constitucional ha determinado que el derecho de petición no se satisface con una simple constancia de recibo ni con notas de trámite interno. Su núcleo esencial exige el cumplimiento concurrente de tres elementos: (i) pronta resolución dentro de los términos perentorios fijados por el legislador estatutario, (ii) respuesta clara, precisa, congruente y de fondo sobre lo pedido, sin evasivas ni ambigüedades, y (iii) notificación efectiva al peticionario en la dirección o correo informado.
Salvo que exista una disposición legal especial con un término menor, toda petición deberá resolverse dentro de los siguientes términos improrrogables:
Para garantizar que la entidad no rechace la solicitud alegando peticiones oscuras o incompletas, el escrito formal debe contener obligatoriamente:
A diferencia de lo que se creía en el pasado, el derecho de petición no se limita a las entidades del Estado. Los particulares están obligados a responder peticiones ciudadanas cuando:
Cuando una autoridad o particular advierta que una petición no contiene los documentos indispensables para emitir una respuesta de fondo, no puede archivar de plano la solicitud ni desestimarla arbitrariamente. El Artículo 17 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 le impone la carga procesal de requerir al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación para que complete la información. A partir de la notificación del requerimiento, el solicitante contará con un término de un (1) mes para aportar lo faltante. Si no lo hace en dicho plazo, operará el desistimiento tácito sin perjuicio de que pueda presentar nuevamente la petición con posterioridad.
En aplicación del principio de eficacia y economía procesal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley Antitrámites, ninguna entidad pública puede exigir al ciudadano la presentación de copias de documentos o certificados que hayan sido expedidos por la misma autoridad o que se encuentren en sus archivos institucionales. Esta práctica dilatoria es ilegal y puede ser denunciada ante los organismos de control disciplinario.
El Artículo 31 de la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) establecen que la omisión injustificada en la resolución de peticiones dentro de los términos de ley, la emisión de respuestas evasivas o dilatorias, y la falta de notificación oportuna constituyen faltas graves sancionables con destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas impuestas por la Procuraduría General de la Nación o las Personerías Municipales.
Gestión ante organismos y ventanillas electrónicas en los principales distritos judiciales de Colombia.
Peticiones ante Secretarías Distritales, Catastro, DIAN, ministerios, Superintendencias y empresas de servicios públicos en la capital del país.
Trámites formales ante la Alcaldía de Medellín, EPM, Gobernación de Antioquia, cajas de compensación y particulares del Valle de Aburrá.
Solicitud de copias e información ante Emcali, Secretaría de Movilidad, Personería de Cali y entidades del sector comercial e industrial.
Gestión de derechos de petición ante la Alcaldía de Barranquilla, Triple A, Air-e, bancos y entidades territoriales del Atlántico.
Radicación de requerimientos formales ante la Alcaldía de Bucaramanga, Tránsito, ESSA y entidades descentralizadas de Santander.
Atención de solicitudes de información y documentos en Pereira, Manizales y Armenia con plena validez probatoria.
Conoce los momentos clave del proceso legal desde la radicación hasta la respuesta definitiva.
El documento ingresa formalmente por ventanilla física o correo electrónico. Comienza a correr el cómputo de términos al día hábil siguiente.
La entidad evalúa si es la llamada a responder o si debe remitir el expediente por incompetencia a otro organismo informando al solicitante.
La autoridad debe emitir y notificar formalmente el acto o comunicación resolviendo todas y cada una de las pretensiones formuladas.
Ante la falta de respuesta o notificación extemporánea, se consuma la violación constitucional y se habilita la Acción de Tutela.
El juez de tutela ampara el derecho fundamental y ordena a la entidad emitir la contestación bajo apremio de arresto por desacato.
Cómo la Ley Estatutaria 1755 desvirtúa las evasivas habituales de funcionarios y empresas.
Las entidades no pueden exigir formalismos sacramentales ni formularios propios para dar trámite a un derecho de petición ciudadano.
Es deber de la entidad receptora remitir el escrito en 5 días al organismo competente y no devolverlo al ciudadano peticionario.
Toda reserva es excepcional. Si se niega, la entidad debe citar la norma exacta y el ciudadano puede activar el Recurso de Insistencia.
Las respuestas informativas de trámite no interrumpen el término legal ni satisfacen el derecho fundamental de fondo.
Mira los testimonios en video de colombianos que obtuvieron respuestas efectivas mediante nuestras herramientas legales.
Verifica los elementos obligatorios que nuestro generador estructura automáticamente en tu PDF.
Nombres completos, tipo y número de documento de identidad del solicitante o representante legal.
Relato ordenado de los antecedentes y fechas relevantes que originan la solicitud ciudadana.
Peticiones numeradas y específicas sobre los documentos, copias o conceptos que se exigen.
Cita expresa del Artículo 23 C.P., Ley 1755 de 2015 y jurisprudencia unificada aplicable.
Adjuntos como copia de cédula, facturas, contratos o radicados anteriores en formato PDF.
Correo electrónico, dirección física y teléfono habilitados para recibir la respuesta oficial.
Conceptos jurídicos fundamentales para entender el alcance de tus peticiones.
Ficción legal que se produce cuando la entidad no emite respuesta en los plazos fijados por la ley.
Excepción consagrada en la ley que restringe el acceso público a documentos de defensa nacional o secretos industriales.
Mecanismo procesal para que un tribunal judicial decida si una reserva invocada por una entidad es legal o arbitraria.
Situación en la cual una persona no cuenta con medios de defensa eficaces frente al poder de un particular.
Elige el plan ideal para tu requerimiento e inicia tu trámite.
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Aprende a contabilizar días hábiles para evitar que las entidades dilaten tu reclamación.
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