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Resolución 5857/18 — Derecho al Acceso Efectivo a la Salud

Acción de Tutela contra EPS por Transporte y Viáticos Médicos

¿Tu EPS (Sura, Sanitas, Nueva EPS, Compensar, Salud Total, Famisanar, Coosalud, Capital Salud) negó el transporte para asistir a citas médicas, cirugías, quimioterapias o tratamientos en otra ciudad? Genera una Acción de Tutela técnica fundamentada en la Sentencia T-760/08, la Ley 1751/15 y la Resolución 5857 de 2018 para obtener una orden judicial de cobertura integral de transporte, hospedaje y alimentación.

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10 Días
Fallo Judicial Máximo
Res. 5857
Regulación Transporte
100%
Cobertura Integral
+ Acompañante
Cuando Procede
Barrera de Acceso al Servicio de Salud

¿Cuándo la EPS debe pagar Transporte y Viáticos Médicos?

Obligación Legal de la EPS

La Resolución 5857 de 2018 del Ministerio de Salud establece que el transporte y los viáticos hacen parte del Plan de Beneficios en Salud cuando el paciente debe desplazarse a un municipio diferente al de su residencia porque la EPS no dispone de la red de atención en su localidad. La Ley 1751/15 (Art. 10, literal b) refuerza que la EPS no puede interponer barreras de acceso que impidan al paciente recibir la atención médica que necesita, incluyendo las barreras geográficas y económicas del desplazamiento.

La Corte Constitucional ha reiterado que negar el transporte a un paciente que no tiene recursos para desplazarse a otra ciudad configura una barrera de acceso efectivo al servicio de salud. Esto vulnera simultáneamente el derecho a la salud (Art. 49 C.P.), el derecho al mínimo vital y la dignidad humana, ya que obliga al paciente a elegir entre desplazarse y alimentar a su familia.

Cuando la EPS niega el transporte con argumentos como "no aplica", "usted puede costear el desplazamiento" o simplemente no responde, la Acción de Tutela obtiene una orden judicial vinculante que obliga a la EPS a costear transporte, hospedaje, alimentación y transporte urbano, tanto para el paciente como para su acompañante cuando sea necesario.

Transporte medico negado por EPS Colombia paciente viajando a otra ciudad para tratamiento
Cobertura de Desplazamiento

Sentencia T-760/08, Corte Constitucional: "Cuando el paciente no cuenta con los recursos económicos para desplazarse al lugar donde debe recibir atención médica, la EPS tiene la obligación de suministrar el transporte y viáticos necesarios. Negar este servicio configura una barrera de acceso que vulnera el derecho fundamental a la salud."

Bus intermunicipal transporte medico paciente EPS Colombia
Cobertura Integral de Desplazamiento

¿Qué Cubre la Orden Judicial de Tutela?

Transporte Intermunicipal (Ida y Regreso)

Pasajes de bus, van o avión desde el municipio de residencia hasta la ciudad donde se ubica el centro médico. Incluye trayectos de ida y regreso para cada cita, sesión de quimio/radio, cirugía o control programado.

Hospedaje y Alimentación

Cuando la cita, cirugía o tratamiento requiere pernoctar en la ciudad de destino, el juez ordena alojamiento y alimentación básica durante los días que dure la atención médica.

Transporte y Viáticos del Acompañante

Para menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad o pacientes que requieren asistencia permanente. Incluye pasaje, hospedaje y alimentación del acompañante necesario.

Transporte Urbano al Centro Médico

Desplazamiento en taxi, bus urbano o transporte especial desde el terminal o aeropuerto hasta el hospital o clínica, y viceversa. Especialmente importante para pacientes con movilidad reducida.

Evaluación Jurídica Interactiva

¿Procede su Tutela por Transporte?

Verifique si cumple con los requisitos para obtener una orden judicial de transporte y viáticos:

Viabilidad Judicial:0%
Marque los criterios que aplican para evaluar la viabilidad de su Acción de Tutela por transporte y viáticos médicos.
Hospedaje y viaticos para paciente que viaja a tratamiento medico

Proceso Judicial: De la Tutela al Transporte Garantizado

El camino legal desde la radicación hasta la cobertura integral de su desplazamiento médico.

Día 0: Radicación de la Tutela

Se radica ante cualquier juzgado a través de tyba.ramajudicial.gov.co o presencialmente. Se adjunta fórmula/orden médica, prueba de negativa de la EPS, certificación de residencia y declaración juramentada de situación económica. No requiere abogado.

Día 1-3: Admisión y Medida Provisional

El juez admite y traslada a la EPS. Si hay citas o procedimientos urgentes programados, puede decretar una medida provisional ordenando el transporte inmediato mientras se dicta sentencia definitiva.

Día 4-10: Sentencia de Primera Instancia

El juez dicta sentencia dentro de 10 días hábiles. Si es favorable, ordena a la EPS costear transporte, hospedaje y alimentación para cada desplazamiento futuro que requiera el tratamiento, sin necesidad de nuevas autorizaciones.

Día 11+: Cumplimiento Periódico

La EPS debe gestionar y costear cada desplazamiento futuro (pasajes, hospedaje, alimentación) cada vez que el paciente tenga una cita, sesión o control programado, de forma automática y sin trámites adicionales.

Incumplimiento: Incidente de Desacato

Si la EPS no gestiona el transporte, el juez puede imponer arresto hasta 6 meses y multas de hasta 20 SMLMV al representante legal. También puede ordenar el reembolso de los gastos que el paciente asumió de su bolsillo.

Excusas de la EPS para Negar Transporte y la Respuesta Judicial

Las defensas típicas de las EPS ante el juez de tutela y la jurisprudencia que las invalida.

"El transporte no está incluido en el PBS"

Falso. La Resolución 5857/18 incluye expresamente el transporte cuando el paciente debe desplazarse a otro municipio por falta de red local. La Corte ha reiterado que la EPS no puede usar esta excusa para negar el servicio.

Sí está en el PBS — Resolución 5857/18

"El paciente puede costear el viaje"

La EPS presume capacidad económica sin verificarla. La Corte indica que basta una declaración juramentada del paciente sobre su situación económica para acreditar la afectación al mínimo vital por los gastos de desplazamiento.

Declaración juramentada es prueba suficiente

"Solo cubrimos ambulancia, no transporte convencional"

La EPS reduce el derecho al transporte médico únicamente a ambulancias. La Corte ha ordenado cubrir bus intermunicipal, taxi, e incluso pasajes aéreos cuando la distancia o urgencia lo amerita.

La cobertura incluye todo medio de transporte necesario

"No cubrimos acompañante"

La EPS niega viáticos del acompañante. La Corte ordena cubrir al acompañante cuando el paciente es menor de edad, adulto mayor, tiene discapacidad o su condición de salud requiere asistencia permanente durante el viaje.

Acompañante cubierto cuando es necesario médicamente

Documentos para su Tutela por Transporte

Pruebas necesarias para que el juez ordene la cobertura integral de desplazamiento médico.

Identidad y Ubicación

Cédula de Ciudadanía
Escaneada por ambas caras.
Certificación de Residencia
Recibo de servicios públicos o certificación de la Junta de Acción Comunal.
Declaración Juramentada de Situación Económica
Acredita que no tiene recursos para costear el desplazamiento.

Pruebas Médicas y de Negativa

Orden Médica o Cita Programada
Que indique la ciudad y fecha de la atención médica.
Respuesta Negativa o Prueba de Silencio
Carta de negación o evidencia de que la EPS no respondió.
Historia Clínica o Diagnóstico
Que sustente la necesidad del tratamiento en otra ciudad.

Glosario Técnico — Transporte y Viáticos Médicos

Conceptos jurídicos clave para su Acción de Tutela por transporte.

Barrera de Acceso

Obstáculo geográfico, económico o administrativo que impide al paciente acceder a la atención médica. La falta de transporte es una barrera de acceso reconocida por la Corte.

Resolución 5857/18

Resolución del Ministerio de Salud que incluye el transporte como parte del Plan de Beneficios cuando el paciente debe trasladarse a otro municipio por falta de red local.

Red de Prestadores

Conjunto de hospitales, clínicas y centros médicos con los que la EPS tiene convenio. Si no hay red en el municipio del paciente, la EPS debe costear el traslado.

Acompañante Necesario

Persona que asiste al paciente durante el viaje por ser menor de edad, adulto mayor, persona con discapacidad o requerir asistencia permanente por su estado de salud.

Mínimo Vital

Derecho fundamental que protege los recursos básicos de subsistencia. Si el gasto de transporte compromete la alimentación o vivienda del paciente, se activa esta protección.

Declaración Juramentada

Documento bajo juramento donde el paciente describe su situación económica. Constituye prueba suficiente ante el juez para acreditar la falta de recursos para el desplazamiento.

Cómo Generar su Tutela por Transporte Hoy

Obtenga la orden judicial de cobertura de desplazamiento en 4 pasos.

1

Describa su Caso

Ingrese la ciudad de residencia, ciudad del tratamiento, tipo de atención médica, si necesita acompañante y su situación económica.

2

IA Estructura su Demanda

El sistema cita la T-760/08, Resolución 5857/18, Ley 1751/15 y la jurisprudencia sobre transporte, acompañante y viáticos.

3

Validación Premium (Opcional)

Un abogado revisa hechos, pretensiones y verifica que los anexos probatorios estén completos.

4

Descarga y Radicación

Descargue en PDF y radique en tyba.ramajudicial.gov.co con la guía paso a paso incluida.

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Enlaces de Interés Silo Salud:

Petición por Reembolso| Tutela por Reembolso| Tutela por Insumos Médicos| Tutela por Medicamentos

Preguntas Frecuentes — Tutela por Transporte y Viáticos

Respuestas jurídicas sobre el derecho al transporte médico.

¿Necesito demostrar pobreza extrema para pedir transporte?
No. No se requiere demostrar pobreza extrema o pertenecer al SISBÉN. Basta con acreditar mediante declaración juramentada que el gasto de transporte afecta su mínimo vital, es decir, compromete los recursos para cubrir necesidades básicas (alimentación, vivienda, servicios).
¿La tutela cubre pasajes aéreos si la distancia es muy grande?
Sí. Cuando la distancia terrestre es muy extensa o el estado de salud del paciente no permite un viaje largo por carretera, el juez puede ordenar pasajes aéreos. Esto es frecuente en departamentos como Chocó, Amazonas, San Andrés o zonas rurales alejadas de las capitales.
¿Puedo pedir reembolso de transportes que ya pagué?
Sí. Puede incluir como pretensión adicional el reembolso de todos los gastos de transporte y viáticos que asumió de su bolsillo para asistir a citas médicas previas, siempre que adjunte los recibos, tiquetes o comprobantes de pago.
¿Quién califica como acompañante necesario?
El acompañante necesario aplica para: menores de edad (padre/madre o tutor legal), adultos mayores dependientes, personas con discapacidad física o cognitiva, pacientes con sedación post-procedimiento, y pacientes cuya condición médica requiere asistencia permanente durante el viaje.
¿La orden cubre todos los viajes futuros o solo uno?
El juez generalmente ordena la cobertura de todos los desplazamientos futuros que requiera el tratamiento (quimioterapias, diálisis, controles periódicos), sin necesidad de solicitar nuevas autorizaciones ante la EPS para cada viaje.
¿Si vivo en zona rural y no hay terminal de bus, qué hago?
La tutela puede incluir la pretensión de transporte desde la vereda o zona rural hasta el casco urbano más cercano con acceso al transporte intermunicipal. El juez ordena a la EPS garantizar el traslado puerta a puerta cuando las circunstancias lo requieran.

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