La Resolución 5857 de 2018 del Ministerio de Salud establece que el transporte y los viáticos hacen parte del Plan de Beneficios en Salud cuando el paciente debe desplazarse a un municipio diferente al de su residencia porque la EPS no dispone de la red de atención en su localidad. La Ley 1751/15 (Art. 10, literal b) refuerza que la EPS no puede interponer barreras de acceso que impidan al paciente recibir la atención médica que necesita, incluyendo las barreras geográficas y económicas del desplazamiento.
La Corte Constitucional ha reiterado que negar el transporte a un paciente que no tiene recursos para desplazarse a otra ciudad configura una barrera de acceso efectivo al servicio de salud. Esto vulnera simultáneamente el derecho a la salud (Art. 49 C.P.), el derecho al mínimo vital y la dignidad humana, ya que obliga al paciente a elegir entre desplazarse y alimentar a su familia.
Cuando la EPS niega el transporte con argumentos como "no aplica", "usted puede costear el desplazamiento" o simplemente no responde, la Acción de Tutela obtiene una orden judicial vinculante que obliga a la EPS a costear transporte, hospedaje, alimentación y transporte urbano, tanto para el paciente como para su acompañante cuando sea necesario.
Sentencia T-760/08, Corte Constitucional: "Cuando el paciente no cuenta con los recursos económicos para desplazarse al lugar donde debe recibir atención médica, la EPS tiene la obligación de suministrar el transporte y viáticos necesarios. Negar este servicio configura una barrera de acceso que vulnera el derecho fundamental a la salud."
Pasajes de bus, van o avión desde el municipio de residencia hasta la ciudad donde se ubica el centro médico. Incluye trayectos de ida y regreso para cada cita, sesión de quimio/radio, cirugía o control programado.
Cuando la cita, cirugía o tratamiento requiere pernoctar en la ciudad de destino, el juez ordena alojamiento y alimentación básica durante los días que dure la atención médica.
Para menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad o pacientes que requieren asistencia permanente. Incluye pasaje, hospedaje y alimentación del acompañante necesario.
Desplazamiento en taxi, bus urbano o transporte especial desde el terminal o aeropuerto hasta el hospital o clínica, y viceversa. Especialmente importante para pacientes con movilidad reducida.
Verifique si cumple con los requisitos para obtener una orden judicial de transporte y viáticos:
El camino legal desde la radicación hasta la cobertura integral de su desplazamiento médico.
Se radica ante cualquier juzgado a través de tyba.ramajudicial.gov.co o presencialmente. Se adjunta fórmula/orden médica, prueba de negativa de la EPS, certificación de residencia y declaración juramentada de situación económica. No requiere abogado.
El juez admite y traslada a la EPS. Si hay citas o procedimientos urgentes programados, puede decretar una medida provisional ordenando el transporte inmediato mientras se dicta sentencia definitiva.
El juez dicta sentencia dentro de 10 días hábiles. Si es favorable, ordena a la EPS costear transporte, hospedaje y alimentación para cada desplazamiento futuro que requiera el tratamiento, sin necesidad de nuevas autorizaciones.
La EPS debe gestionar y costear cada desplazamiento futuro (pasajes, hospedaje, alimentación) cada vez que el paciente tenga una cita, sesión o control programado, de forma automática y sin trámites adicionales.
Si la EPS no gestiona el transporte, el juez puede imponer arresto hasta 6 meses y multas de hasta 20 SMLMV al representante legal. También puede ordenar el reembolso de los gastos que el paciente asumió de su bolsillo.
Las defensas típicas de las EPS ante el juez de tutela y la jurisprudencia que las invalida.
Falso. La Resolución 5857/18 incluye expresamente el transporte cuando el paciente debe desplazarse a otro municipio por falta de red local. La Corte ha reiterado que la EPS no puede usar esta excusa para negar el servicio.
La EPS presume capacidad económica sin verificarla. La Corte indica que basta una declaración juramentada del paciente sobre su situación económica para acreditar la afectación al mínimo vital por los gastos de desplazamiento.
La EPS reduce el derecho al transporte médico únicamente a ambulancias. La Corte ha ordenado cubrir bus intermunicipal, taxi, e incluso pasajes aéreos cuando la distancia o urgencia lo amerita.
La EPS niega viáticos del acompañante. La Corte ordena cubrir al acompañante cuando el paciente es menor de edad, adulto mayor, tiene discapacidad o su condición de salud requiere asistencia permanente durante el viaje.
Pruebas necesarias para que el juez ordene la cobertura integral de desplazamiento médico.
Conceptos jurídicos clave para su Acción de Tutela por transporte.
Obstáculo geográfico, económico o administrativo que impide al paciente acceder a la atención médica. La falta de transporte es una barrera de acceso reconocida por la Corte.
Resolución del Ministerio de Salud que incluye el transporte como parte del Plan de Beneficios cuando el paciente debe trasladarse a otro municipio por falta de red local.
Conjunto de hospitales, clínicas y centros médicos con los que la EPS tiene convenio. Si no hay red en el municipio del paciente, la EPS debe costear el traslado.
Persona que asiste al paciente durante el viaje por ser menor de edad, adulto mayor, persona con discapacidad o requerir asistencia permanente por su estado de salud.
Derecho fundamental que protege los recursos básicos de subsistencia. Si el gasto de transporte compromete la alimentación o vivienda del paciente, se activa esta protección.
Documento bajo juramento donde el paciente describe su situación económica. Constituye prueba suficiente ante el juez para acreditar la falta de recursos para el desplazamiento.
Obtenga la orden judicial de cobertura de desplazamiento en 4 pasos.
Ingrese la ciudad de residencia, ciudad del tratamiento, tipo de atención médica, si necesita acompañante y su situación económica.
El sistema cita la T-760/08, Resolución 5857/18, Ley 1751/15 y la jurisprudencia sobre transporte, acompañante y viáticos.
Un abogado revisa hechos, pretensiones y verifica que los anexos probatorios estén completos.
Descargue en PDF y radique en tyba.ramajudicial.gov.co con la guía paso a paso incluida.
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| Jurisprudencia | Variable | IA con T-760/08 + Res. 5857 |
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