¿Cómo puedo saber si la cámara que me puso una fotomulta estaba autorizada y calibrada correctamente?
Que una cámara haya tomado una fotografía de su vehículo no significa que deba asumir, sin verificar, que todos los requisitos técnicos del sistema estaban cumplidos.
Antes de discutir una fotomulta puede revisar tres aspectos diferentes: si el punto estaba autorizado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial —ANSV—, si tenía la señalización exigible y, cuando la infracción depende de una medición de velocidad, si el equipo contaba con respaldo metrológico aplicable a la fecha de la detección.
Pero tampoco funciona al revés: encontrar una duda técnica no significa automáticamente que la fotomulta desaparezca. Primero hay que obtener los documentos y relacionarlos con el punto, equipo, infracción y fecha exactos.
Resumen rápido
1. AUTORIZACIÓN ANSV → revise el punto exacto y la fecha.
2. SEÑALIZACIÓN → verifique qué señalización debía existir y la evidencia de que realmente estaba instalada.
3. CALIBRACIÓN → es especialmente relevante si la cámara midió velocidad.
4. CÓDIGO DE INFRACCIÓN → revise si ese punto estaba autorizado para detectar precisamente la conducta que le atribuyen.
5. FECHA → una autorización o certificado actual no demuestra necesariamente qué ocurría el día de su comparendo.
¿Cómo saber si la cámara estaba autorizada por la ANSV?
Los SAST deben contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
El artículo 2 de la Ley 1843 de 2017, modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019, dispone que estos sistemas deben obtener autorización de la ANSV y establece que las autorizaciones tienen una duración de cinco años desde su otorgamiento.
La ANSV mantiene además un mapa público de cámaras de fotodetección autorizadas en Colombia.
Pero no se limite a preguntar:
“¿Hay una cámara autorizada en esa avenida?”
Debe comprobar:
ubicación exacta → sentido vial → autorización → vigencia para la fecha del comparendo.
Una cámara autorizada hoy no demuestra por sí sola que estuviera autorizada el día de una infracción ocurrida años antes.
Hay otro dato que puede ser todavía más importante: ¿Qué podía detectar esa cámara?
La autorización debe analizarse también frente a la infracción detectada.
Una respuesta oficial de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá de 2025 muestra cómo una resolución de autorización de la ANSV puede identificar tanto el punto como los códigos de infracción habilitados para fiscalización.
Por eso conviene solicitar:
- Acto o resolución de autorización;
- Ubicación autorizada;
- Vigencia;
- Sentido de circulación cuando corresponda;
- Códigos o conductas autorizadas para ese punto.
Ejemplo práctico: no basta con comprobar que existe una cámara autorizada. También interesa saber si el sistema estaba habilitado para detectar precisamente la infracción que aparece en su comparendo.
¿Una fotomulta sin señalización es automáticamente inválida?
No conviene formularlo de manera tan automática.
La Ley 1843 exige adecuada señalización y dispone que en las vías donde operen estos sistemas deben existir señales visibles que informen que se trata de una zona vigilada mediante cámaras o radar.
La regulación técnica exige además conservar evidencias —como fotografías o videos— de la señalización efectivamente instalada, y contempla la señal informativa SI-27 asociada al SAST.
Por eso una petición técnicamente enfocada debería solicitar:
fotografías, videos, actas, inventarios u otros soportes existentes que acrediten la señalización asociada al SAST para el punto y fecha de la detección.
Cuidado con la regla de “500 metros”
En internet es frecuente encontrar:
“Si no había una señal 500 metros antes, la fotomulta es ilegal.”
No utilizaría esa afirmación como regla universal.
La normativa vigente debe analizarse según el tipo de vía, señal, diseño aprobado y regulación aplicable al momento del hecho. La regulación nacional exige señalización visible asociada al sistema, pero no es jurídicamente prudente convertir cualquier discusión en una regla automática de 500 metros.
No pregunte solamente “¿había una señal?”
Pregunte:
¿Qué señalización estaba aprobada para ese SAST y qué prueba demuestra que realmente estaba instalada y visible el día de mi comparendo?
Esa pregunta es mucho más útil.
¿Todas las fotomultas necesitan certificado de calibración?
No de la misma manera.
La calibración cobra especial importancia cuando el equipo realiza una medición, principalmente de velocidad.
El artículo 14 de la Ley 1843 exige trazabilidad metrológica para los equipos medidores de velocidad.
En Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad informa que los equipos utilizados para detectar exceso de velocidad cuentan con certificados vigentes emitidos por laboratorios acreditados y que esos certificados son documentos públicos verificables.
Por eso, para una fotomulta de velocidad interesa solicitar:
identificación del equipo + certificado de calibración + vigencia + relación entre ese equipo y la detección concreta.
Una petición que simplemente diga:
“Envíeme el certificado de calibración de la cámara”
puede quedarse corta si después usted no puede demostrar que ese certificado corresponde al dispositivo que produjo su comparendo.
La fecha puede cambiarlo todo
Este punto es especialmente relevante en 2026.
La Superintendencia de Transporte informó que abrió investigaciones contra 37 organismos de tránsito por presuntos incumplimientos relacionados con sistemas de fotodetección y anunció actuaciones respecto de millones de comparendos asociados a determinados sistemas y períodos.
Eso no significa que todas las fotomultas del país sean inválidas.
Significa algo mucho más útil:
la revisión debe hacerse cámara por cámara, autorización por autorización y período por período.
Por eso no sirve consultar únicamente:
“¿Esta cámara existe?”
Hay que preguntar:
“¿Estaba legalmente habilitada para este punto, infracción y fecha?”
¿Qué información debería poder verificar antes de discutir la fotomulta?
Para saber si existe realmente un problema técnico, normalmente tendrá que poder relacionar cuatro elementos con su comparendo concreto:
- Autorización: si el SAST estaba autorizado para ese punto y fecha.
- Alcance: si podía detectar la infracción que aparece en su comparendo.
- Señalización: qué soporte existe sobre la señalización aplicable al lugar.
- Equipo: si puede identificarse el dispositivo utilizado y, cuando hubo medición de velocidad, el soporte metrológico correspondiente.
El problema es que no basta con pedir esos documentos por su nombre. La solicitud debería identificar correctamente el comparendo, autoridad, ubicación, fecha, tipo de infracción y relación entre el equipo y la evidencia obtenida. Según el caso, algunos documentos serán relevantes y otros no.
Pedir esos documentos no significa que ya impugnó la fotomulta
El derecho de petición sirve aquí para obtener la información técnica.
No debe asumirse que presentar esa petición suspende los términos del procedimiento contravencional o reemplaza una audiencia de impugnación.
¿Por qué no descargar simplemente cualquier modelo de internet?
Porque una petición técnica sobre una fotomulta de velocidad no debería ser idéntica a una relacionada con SOAT, pico y placa o revisión técnico-mecánica.
Un modelo genérico puede pedir:
calibración + homologación + veinte certificados,
aunque varios no tengan relación real con la infracción.
Una solicitud especializada debe partir de:
comparendo → fecha → autoridad → ubicación → infracción → SAST → prueba técnica aplicable.
Ahí está la diferencia entre pedir documentos por pedir a través de un chat de inteligencia artificial gratuito y construir una solicitud que permita después verificar algo concreto y tener argumentos para decidir si se impugna o no un comparendo.
¿Quiere comprobar si la cámara cumplía los requisitos técnicos?
En TutelasYPeticiones.com puede generar un derecho de petición organizado para solicitar a la autoridad los documentos relacionados con la autorización, señalización y soporte técnico aplicable a su fotomulta.
Primero obtenga la evidencia. Después decida si realmente existe un argumento para controvertirla.
Generar mi derecho de petición
¿También necesita revisar notificación, fotos o expediente?
Si todavía no tiene claro qué otras pruebas pedir:
¿Qué pruebas pedir antes de impugnar una fotomulta? 5 claves en Colombia (2026)
Si su problema es que la fotomulta apareció en SIMIT y nunca recibió la notificación:
Fotomulta no notificada: qué hacer si apareció en SIMIT y nunca le llegó (2026)
Aviso importante: este contenido es informativo. Una inconsistencia técnica no produce automáticamente la eliminación de una fotomulta. Debe establecerse qué requisito era aplicable, qué demuestra el expediente y qué efecto jurídico tiene dentro del procedimiento correspondiente.
Revisó: FERNANDO GUEVARA, abogado con tarjeta profesional
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Equipo editorial: TutelasYPeticiones.com
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