Me llegó una fotomulta pero solo tengo el comparendo, ¿qué pruebas debo pedir antes de impugnarla?
Una fotomulta puede llegar con la orden de comparendo, fotografías y algunos soportes. Pero eso no significa que usted tenga automáticamente todo lo necesario para evaluar si existe una defensa.
Antes de discutir a ciegas si la fotomulta es válida o inválida, conviene reconstruir el expediente: qué detectó la cámara, cuándo lo validó el agente, cómo lo notificaron y qué respaldo técnico tenía el sistema para ese punto y esa fecha.
Resumen rápido: Las 5 pruebas que conviene revisar
1. Evidencia original de la detección.
Fotos, video si existe y datos asociados a la captura.
2. Validación del comparendo.
Fecha de validación y actuación del agente que revisó la evidencia.
3. Soportes de notificación.
Dirección utilizada, constancia de envío, guía postal, entrega o devolución y aviso, cuando corresponda.
4. Autorización y señalización del SAST.
Debe poder verificarse si el sistema estaba autorizado para operar en ese punto y fecha y qué soporte existe sobre su señalización.
5. Calibración, cuando la infracción depende de una medición.
Especialmente en exceso de velocidad.
Pero hay algo importante: no todas estas pruebas son necesarias en todos los comparendos.
1. Pida la evidencia completa, no solamente la foto que recibió
Las cámaras de fotodetección pueden registrar fotografías, videos y otros datos asociados a la presunta infracción. En Bogotá, la Secretaría de Movilidad explica que esas evidencias son posteriormente revisadas por un agente antes de generar la orden de comparendo.
Por eso puede ser útil solicitar:
La fotografía completa, el video si existe para esa detección y la información electrónica asociada al comparendo.
La Ley 1843 de 2017 establece que al propietario debe enviarse copia del comparendo y sus soportes.
2. Revise cuándo y quién validó el comparendo
La cámara detecta una posible infracción; no reemplaza por sí sola la validación de la autoridad.
La regulación compilada establece que la validación debe realizarse, a más tardar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción.
Puede solicitar el soporte existente que permita identificar:
fecha de validación, agente que intervino y registro asociado a esa actuación.
Eso permite reconstruir la línea de tiempo real del procedimiento.
3. No olvide pedir la prueba de la notificación
Esta puede resultar tan importante como la cámara.
Pida:
dirección utilizada, fecha de envío, empresa postal, número de guía, resultado de entrega o devolución y soporte de notificación por aviso si fue necesario.
La Ley 1843 dispone el envío dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación, y para los comparendos electrónicos la Secretaría Distrital de Movilidad informa actualmente que el término para comparecer es de 11 días hábiles desde la notificación.
Pedir las pruebas NO suspende el término para defenderse
Si pretende controvertir el comparendo, no espere simplemente a que contesten su derecho de petición dejando vencer el plazo para comparecer.
La solicitud de documentos y la actuación contravencional son asuntos distintos.
4. Verifique la autorización de la cámara y la señalización
La Agencia Nacional de Seguridad Vial mantiene un sistema público donde pueden consultarse las cámaras autorizadas. Además, la regulación exige autorización de instalación y contempla criterios técnicos de operación, incluida evidencia de señalización.
Por eso, una solicitud bien dirigida puede identificar:
punto exacto + sentido vial + fecha del comparendo
y pedir el acto o información correspondiente a la autorización vigente y los soportes existentes sobre señalización para ese SAST.
Esto no es una formalidad menor. En 2026 SuperTransporte abrió investigaciones contra diferentes organismos de tránsito por posibles problemas de autorización o requisitos técnicos. Eso no invalida automáticamente su comparendo, pero sí demuestra por qué debe verificarse el punto y período exactos.
5. ¿Siempre debe pedir certificado de calibración?
No.
Tiene especial sentido cuando la infracción depende de una medición de velocidad.
La Ley 1843 regula la trazabilidad de los equipos medidores de velocidad y Bogotá confirma que los equipos utilizados para detectar exceso de velocidad cuentan con certificados de calibración verificables.
En esos casos conviene pedir el certificado aplicable al equipo y a la fecha exacta de la detección, junto con información suficiente para relacionar ese certificado con el dispositivo que generó la evidencia.
Pedir “calibración” en una petición sobre cualquier fotomulta, sin saber siquiera qué infracción detectó la cámara, puede agregar páginas sin mejorar su defensa.
El error frecuente: descargar un formato y pedir todo
Un derecho de petición no mejora porque tenga ocho páginas ni porque copie veinte normas.
El objetivo debe ser obtener las pruebas que realmente necesita su caso.
No impugne a ciegas la fotomulta sin solicitar pruebas a través de una petición especializada.
Por ejemplo, si su problema es una fotomulta por exceso de velocidad, la medición y calibración pueden ser relevantes. Si el problema principal es que nunca recibió la notificación, probablemente la trazabilidad del envío merece mayor prioridad.
¿Por qué no limitarse a pedirle a un chat de IA que redacte cualquier carta?
Un chat de IA general puede ayudar a redactar texto, pero solo conoce los hechos que usted le proporcione y puede terminar solicitando documentos que no corresponden a su infracción o confundiendo una solicitud de pruebas con una impugnación.
Una solicitud especializada debería partir de datos concretos:
comparendo → autoridad → fecha → infracción → punto → pruebas que ya tiene → pruebas que faltan.
Esa diferencia puede evitar solicitudes genéricas, respuestas poco útiles y tiempo perdido.
¿Solo recibió el comparendo y le faltan las pruebas?
En TutelasYPeticiones.com puede estructurar un derecho de petición adaptado a su fotomulta, organizando la identificación del comparendo, la autoridad y los soportes que realmente necesita solicitar.
No se trata de prometer que la multa desaparecerá. Se trata de obtener primero la información necesaria para decidir cómo defenderse.
Generar mi derecho de petición para solicitar las pruebas de la fotomulta
Preguntas frecuentes
¿Pedir las pruebas hace que eliminen automáticamente la fotomulta?
No. Obtenerlas sirve para verificar el expediente y preparar su defensa. La eliminación o confirmación del comparendo depende del procedimiento y de lo que efectivamente pueda probarse.
¿Tengo que pedir calibración en todas las fotomultas?
No. Es especialmente relevante cuando existe una medición, como el exceso de velocidad.
¿Cómo sé si la cámara estaba autorizada?
La ANSV dispone de un sistema público de consulta de cámaras autorizadas. Lo importante es verificar ubicación y fecha, no solo encontrar una cámara con nombre parecido.
¿Cuánto tiene la autoridad para entregar documentos que solicito?
Las peticiones de documentos e información tienen, como regla especial, un término de 10 días conforme al artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
Aviso importante: Este contenido es informativo. Solicitar pruebas no garantiza la eliminación de un comparendo ni reemplaza el ejercicio oportuno del derecho de defensa dentro del proceso contravencional, pero una petición solicitando pruebas mejora mucho su probabilidad de impugnar con argumentos certeros.
Revisó: Fernando Guevara, abogado con tarjeta profesional
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