Selecciona las irregularidades presentes en tu última factura de servicios públicos domiciliarios:
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El régimen de servicios públicos domiciliarios en Colombia se rige por un marco de orden público de estricto cumplimiento consagrado en la Ley 142 de 1994. A menudo, las empresas prestadoras (acueducto, energía, gas o aseo) abusan de su posición dominante e inducen en error al usuario afirmando que "debe pagar primero para que le puedan radicar el reclamo".
Esta práctica es abiertamente ilegal. El Artículo 155 de la Ley 142 establece la "Cláusula de No Pago Previo", señalando que ninguna empresa puede supeditar el trámite de una reclamación o recurso al pago de las sumas en controversia. El suscriptor solo tiene la obligación de cancelar el consumo promedio ordinario no disputado de los meses previos.
Artículo 149 de la Ley 142/94 (De la revisión previa): "De los cobros inoportunos. Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas del consumo frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la empresa sólo puede cobrar el promedio de los últimos períodos."
La Superservicios ha reiterado en sus conceptos jurídicos unificados que cualquier acta de revisión de medidor que no cuente con la firma del suscriptor o un testigo idóneo es inoponible al usuario para sustentar cobros por supuestos fraudes o fugas internas.
Conoce las entidades prestadoras, canales de radicación y trámites legales específicos en las principales regiones de Colombia:
Empresas principales: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), Enel Colombia (Codensa), Grupo Vanti (Gas Natural) y operadores de aseo (Promoambiental, Lime, Ciudad Limpia, Bogotá Limpia, Área Limpia).
Puntos clave: Reclamaciones por cambio masivo de medidores sin previa revisión de laboratorio, aforo extraordinario de aseo para locales comerciales y cobros por promedio en racionamiento.
Empresas principales: Empresas Públicas de Medellín (EPM), Aguas de Urabá, Emvarias (Aseo) y prestadores provinciales de Antioquia.
Puntos clave: Disputas por cobros de reconexión sin suspensión efectiva, aumentos en consumo de energía comercial e inconsistencias en la tarifa unificada de servicios públicos de EPM.
Empresas principales: EMCALI (Empresas Municipales de Cali), Gases de Occidente (GdO), Celsia Colombia y Ciudad Limpia Cali.
Puntos clave: Reclamación por desbordamiento de lecturas en agua y energía en estratos 1, 2 y 3, cobro coactivo indebido y suspensión sin notificación previa de 3 días.
Empresas principales: Air-e (Atlántico, Magdalena, La Guajira), Afinia - Grupo EPM (Bolívar, Cesar, Córdoba, Sucre), Gases del Caribe, Surtigas y Triple A Barranquilla.
Puntos clave: Reclamos urgentes por tarifas elevadas de energía (pérdidas no técnicas), cobro de alumbrado público y tasa de seguridad desproporcionada, y facturas estimadas sin aforo.
Empresas principales: Electrificadora de Santander (ESSA Grupo EPM), Acueducto Metropolitano de Bucaramanga (AMB), Gasoriente y Centrales Eléctricas de Norte de Santander (CENS).
Puntos clave: Reclamaciones por desviaciones significativas en consumo de gas natural y reliquidación de cobros retroactivos que superan el límite de 5 meses (Art. 150 Ley 142).
Empresas principales: Central Hidroeléctrica de Caldas (CHEC), Energía de Pereira, Empresa de Energía del Quindío (EDEQ), Aguas de Manizales, Aguas y Aguas de Pereira y EFIGAS.
Puntos clave: Corrección de estrato socioeconómico en factura, cobro de cargos por conexión rural y discrepancias en lecturas de micromedición en condominios y fincas.
Conoce los plazos exactos y qué debe realizar la empresa en cada etapa del proceso:
Radicación digital o física ante la empresa de servicios públicos citando los artículos 146, 149, 154 y 155 de la Ley 142/94. Se solicita formalmente la reliquidación del cobro excesivo, la congelación de la suspensión y el cobro exclusivo del promedio histórico no disputado.
La empresa debe agendar una inspección técnica con citación previa al suscriptor para verificar el estado del medidor, descartar fugas imperceptibles o anomalías en la red matriz. Si retiran el medidor para laboratorio, deben dejar uno provisional y permitir que el usuario contrate su propio perito.
Vence el término legal para que la empresa responda y notifique la decisión. Si la empresa no notifica en este plazo, opera el Silencio Administrativo Positivo (Art. 158 Ley 142/94), lo que obliga a la empresa a anular la deuda y expedir el paz y salvo de la factura reclamada.
Si la respuesta de la empresa es desfavorable o insiste en el cobro, el usuario interpone dentro de los 5 días hábiles siguientes el Recurso de Reposición ante la misma entidad y en Subsidio de Apelación ante la Superservicios. El expediente completo se remite a la Superintendencia.
La empresa emite una nueva factura reliquidada con el consumo real y genera saldo a favor o nota crédito si el usuario ya hubiese cancelado valores indebidos, garantizando la total normalidad del servicio.
Falso e Ilegal: El artículo 155 de la Ley 142/94 prohíbe exigir el pago de las sumas en discusión como requisito para radicar peticiones o recursos. El usuario solo debe pagar el promedio ordinario de los últimos periodos no discutidos.
Ilegal: El artículo 146 prohíbe expresamente facturar por promedio por más de 5 periodos consecutivos. Si la empresa no toma medidas técnicas para leer el medidor, pierde el derecho a cobrar el consumo estimado.
Improcedente sin Prueba Previa: La empresa tiene la carga de la prueba de realizar la investigación previa de desviación significativa (Art. 149 Ley 142) antes de facturar. Si no citaron al usuario para la visita técnica, el cobro es nulo.
Inexacto: El suscriptor cuenta con un plazo de hasta 5 meses contados a partir de la expedición de la factura para formular reclamaciones por errores de facturación, aforos o conceptos no prestados (Art. 154 Ley 142).
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Asegúrate de tener listos estos soportes para adjuntar a tu Derecho de Petición:
Aumento o disminución atípica del consumo habitual. Obliga a la empresa a investigar la causa técnica antes de facturar.
Si la empresa no responde en 15 días hábiles, se entiende aceptada la solicitud y el cobro debe anularse de forma obligatoria.
Derecho fundamental consagrado en el Art. 155 que te protege de pagar sumas en disputa como condición de trámite.
Límite de 5 meses (Art. 150 Ley 142) tras el cual la empresa pierde la facultad de cobrar consumos retroactivos u omitidos.
Mecanismo procesal para elevar el expediente a la Superservicios cuando la empresa niega la reclamación inicial.
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